Casación No. 163-2011

Sentencia del 23/05/2012

“...la Cámara advierte que, para completar técnicamente la impugnación, la casacionista agregó que la Sala sentenciadora incurre en violación por inaplicación de los artículos 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 7, inciso 4 del Código Tributario, ya que se le niega el derecho a recibir el pago de los intereses correspondientes a los períodos vencidos, el cual asegura fue adquirido a partir del vencimiento de dicho período, cuando el artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado contemplaba el derecho al pago de tales intereses.
...En la situación que se analiza, el procedimiento que debe prevalecer para adquirir el derecho a la devolución del crédito fiscal del régimen aplicable a los exportadores, es el vigente al momento de instar a la administración tributaria el requerimiento de un pronunciamiento para constituir una posición jurídica, cuyos efectos alcanzan a las cuestiones accesorias.
Si bien es cierto, que los períodos reclamados por el contribuyente eran los comprendidos del uno de octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, también lo es que la entidad interesada presentó su solicitud un año con dos meses después de haber fenecido los períodos fiscales de que se trataba; situación que hace inexorable que entre a ventilarse el caso bajo la aplicación de las modificaciones que introdujo el Decreto número 20-2006 del Congreso de la República al artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, lo que permite concluir que la Sala sentenciadora no incurrió en violación de ley, como lo indica la entidad contribuyente, porque indudablemente, al caso deben aplicarse los artículos 23 y 23 A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y, al hacerlo, se determina que el beneficio de los intereses fue derogado;...”